Convoca: Servicio Madrileño de Salud, Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Lugar: Madrid.
Plazo: Bolsa abierta permanentemente. Baremación de méritos hasta el 30 de septiembre. Fecha para la presentación de méritos hasta el 15 de octubre.
Información: Bolsa de contratación temporal en SUMMA 112.
Requisitos:
  • Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
  • Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones.
  • Título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación o por los órganos competentes de los países pertenecientes a la Unión Europea o del Espacio EconómicoEuropeo o por cualquier otro país, siempre que esté oficialmente reconocido y/u homologado por el citado Ministerio o cualquier otro órgano competente para ello, o en su defecto, estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 dejunio, expedido por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en Unidades de Urgencias Hospitalarias en las InstitucionesSanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación.
  • Para prestar servicios en UVI móvil, CUE o VIR deberá tener actualizada la inscripción en el Registro de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la categoría de Medicina de Urgencias Extrahospitalarias.
  • No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión.
  • No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría correspondiente, cualquiera que sea su situación administrativa.
    Acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero mediante Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
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